Adelantar por la derecha ¿Cómo y cuándo se puede?

Sí, la tentación es rebasar con tu moto a ese vehículo de cuatro o más ruedas que circula por el carril central de la autopista, sin adelantar y a una velocidad menor a la genérica. ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Lo puedo adelantar por la derecha? Esta es una de las situaciones más cotidianas y usuales en el día a día. La respuesta es no, está prohibido, salvo situaciones excepcionales. Te lo contamos a continuación…

Antes de entrar en materia, veamos qué dice el Reglamento de Circulación sobre la circulación fuera de poblado con más de un carril. El artículo 31, Utilización de los carriles fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, expone: “En las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.”
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Del mismo modo, el artículo 32, Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha, dice: “Los conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31”.
Visto que ya sabemos la teoría de cómo deberíamos circular correctamente, vayamos con los adelantamientos. Un tema calentito…

Adelantar a un vehículo por la derecha se considera una infracción grave y acarrearía una multa o sanción de 200 euros.El Reglamento de Circulación dice que siempre se tiene que adelantar por la izquierda, sin entorpecer a los vehículos más rápidos que vienen por detrás, y volver al carril derecho cuando se haya realizado la maniobra si no se pretende realizar otro adelantamiento. Así a grandes rasgos.
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Pongamos un ejemplo: vamos circulando por el carril derecho de una autopista de 3 carriles con una limitación de velocidad de 120 km/h a la velocidad máxima permitida. Nuestro carril está vacío pero nos encontramos con otro conductor que circula por el carril central a 100 km/h, es decir, más lento. Sabemos que ese conductor no está circulando correctamente ya que debería hacerlo por el carril derecho pero, aunque el carril derecho está vacío, no lo podemos adelantar sin cambiar de carril. En este caso, deberemos movernos primero al carril central y posteriormente pasar al de más a la izquierda. Una vez rebasado volveremos a la derecha.
Esta sería la maniobra ideal y, aunque el que no circula correctamente es el otro conductor, no os dejéis llevar por el “cabreo” y no adelantéis por la derecha porque os pueden multar.

En algunos casos puntuales sí está permitido adelantar por la derecha. Incluso no se considera adelantamiento el hecho de sobrepasar a otro vehículo por la derecha. Volvemos al Reglamento de Circulación, a los artículos 82 y 83, para ver estos casos:
Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha adoptando las máxima precauciones. Cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o tomar una salida situada en la izquierda.
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Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, sí están permitidos…En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.
Dentro de los poblados. En calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha.
Fuente: motos.net

